domingo, 24 de agosto de 2014

Diccionarios bilingües: ¿aliados incuestionables?

¡Cualquiera traduce con un diccionario bilingüe!


La realidad (triste, por cierto) es que el común de la gente cree que si sabés un par de idiomas (español/inglés, por ejemplo) y tenés buenos diccionarios (dos o tres bilingües serían suficientes), vas a poder traducir.

Claro que vas a poder traducir, pero bastante mal.

Afirmo lo anterior no simplemente porque soy una gran defensora del traductor profesional, aquel que se formó, se capacita, estudia y que realmente comprende lo que es enfrentarse a un texto y producir una traducción digna; lo afirmo, también, porque a las pruebas prácticas me remito. Basta con buscar un término técnico en un diccionario bilingüe para comprobar la aseveración. (Advertencia: por cuestiones de espacio, me limito aquí a la elección de términos dentro de un área especializada como la jurídica. No intento abarcar la totalidad de aspectos complejos propios de la tarea del traductor).

Supongamos que se nos encomienda la traducción de un documento fuente redactado en español, en el que, en distintas porciones del texto, se utiliza el término «garantía». Invito al lector a abrir un diccionario bilingüe y buscar dicho término. ¿Cuántas opciones nos da el diccionario? Casi diez (al menos son las que estoy viendo en el Diccionario Jurídico de Cabanellas de las Cuevas). Observemos:

GARANTÍA
Bond, bail, guaranty, pledge, security, guarantee, guaranty contract, warranty.

Bien. Genial. Perfecto. ¿Y ahora qué hace el inexperto conocedor de idiomas devenido en traductor? ¿Vino fallado el diccionario? No. ¡No! La falla radica en pensar que el diccionario bilingüe hace las veces de traductor. Como vemos, el diccionario no brinda la solución, sino las posibles traducciones. Rara vez nos dirá a qué área jurídica pertenece cada término. Casi nunca nos dirá cuál es el verbo que debemos usar, ni nos dirá el régimen preposicional pero, más grave aún, no nos dirá la diferencia componencial que existe entre cada uno de los términos. La traducción no es un juego azaroso, una especie de ruleta rusa. El traductor que no se formó, no estudió, no conoce las diferencias de fondo muy difícilmente llegue a elegir la opción correcta. Huelga decir que si se elige el término equivocado, básicamente se estará diciendo algo que no es, y el producto final carecerá de total sentido.

El término garantía es tan solo un ejemplo entre millones de palabras técnicas y polisémicas, característica esta última que agrava el debate. Esta cuestión que aquí analizo no es privativa del español. Lo mismo sucede en inglés, con el término equity, por ejemplo. El neófito podrá decidir, sin más, que su traducción es «equidad». Correcto, pero solo a veces. Como podrán sospechar, el término tiene otras acepciones y traducciones según el contexto donde aparezca. Así, podrá traducirse como sistema jurídico de Equidad (en oposición al Common Law), capital propio de una sociedad comercial, utilidades, acciones societarias, fondos, o bien renta variable. 

Que se sepa de una vez: no cualquiera puede traducir. Traducir es una actividad intelectual compleja. Los diccionarios lucen muy bien en los estantes de la biblioteca, pero no siempre harán lucir al autor de las traducciones. No confiemos ciegamente en ellos. Las fuentes de consulta hoy en día son inagotables. El diccionario bilingüe es simplemente una más, pero no es la única y, peor aún, no nos proporciona la verdad absoluta. El diccionario bilingüe es simplemente una guía, un disparador, pero no nos dará la solución. Muy por el contrario, y por el desconocimiento de quien lo utiliza, puede ser fuente de (gravísimos) errores.

A modo de conclusión: el arte del traductor y la calidad de la traducción se ven reflejados en el producto final. Un traductor crítico, analítico, profesional y responsable no debe abandonar jamás la capacitación, la incesante lectura, la investigación y la curiosidad. La traducción es un acto de creación, no de copiado automático. Ningún diccionario va a reemplazar el buen criterio del traductor, máxime si la traducción es especializada. 

Los diccionarios bilingües sirven para los que saben. 
 
 
Copyright © 2014 Mariela Santoro


Si el lector necesita una traducción realizada por un profesional que no restrinja su investigación al diccionario bilingüe, lo invito a visitar mi sitio web: www.translational.com.ar

 


   Licencia Creative Commons
'Diccionarios bilingües: ¿aliados incuestionables?' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://www.translational.com.ar/.

sábado, 23 de agosto de 2014

'Traducción pública' versus 'traducción jurídica'

¿Son sinónimos los términos 'traducción pública' y 'traducción jurídica'?


No. Y no.

Comencemos con la distinción de estos términos en cuanto a 'dedicación' o 'formación' del profesional en ejercicio de la traducción.

Defino a la 'traducción pública' simplemente como aquella que puede ser realizada por un traductor que finalizó los estudios correspondientes para tal fin: darle carácter público a una traducción. La 'traducción jurídica', por su parte, es un área de especialización. O sea, podríamos decir que todo profesional que se dedique a la traducción jurídica es (o al menos debería ser) un traductor público, pero no a la inversa: un traductor público puede dedicarse a un área que no necesariamente tiene que ser el campo jurídico.

En palabras más sencillas y prácticas. En la Argentina, se le otorga el título de traductor público a quien haya finalizado exitosamente el plan de estudios correspondiente en una universidad. El plan de estudios de esta carrera incluye, podríamos decir, una especialización en el área jurídica, pero eso no significa que el egresado solo vaya a traducir textos que traten temas jurídicos, legales o judiciales. El contenido de los planes dependerá de la institución que se elija. Es bien sabido por todos que el plan de estudios que se dicta en la Universidad de Buenos Aires (UBA) tiene un enfoque especialmente jurídico. Sin embargo, en los dos primeros años del plan de estudios de la carrera del Traductor Público que se dicta en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) se incluyen distintas áreas de traducción (medicina, farmacología, tecnología, ciencia). Recién en el tercer año de la carrera los alumnos comienzan a adentrarse en la traducción jurídica propiamente dicha, es decir, el tercer año y el cuarto año son exclusivamente de corte legal.

Ahora bien, también podemos hacer una nueva distinción entre estos términos en cuanto a la naturaleza del documento que se traduce y el fin perseguido con dicho producto.

Un documento puede ser finalmente una 'traducción pública' pero no necesariamente debe versar sobre un tema jurídico. Una traducción pública, según mi descripción, es un 'mero trámite'. Sí: un trámite. El traductor habilitado, es decir, aquel que egresó de una universidad y ha jurado ante el organismo que regula el ejercicio de la profesión (en la Ciudad de Buenos Aires, es el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires), realiza una traducción con ciertas formalidades, que luego deberá presentarse ante dicho organismo o colegio para su legalización. Es decir, el traductor (o el mismo cliente) realiza el trámite de legalización (la certificación de firma). Los empleados de recepción verifican si el traductor público matriculado ha cumplido con las formalidades exigidas por el Reglamento de Legalizaciones y, si efectivamente se cumplieron, el colegio procederá a legalizar la traducción. Importantísimo es recordar que el Colegio solo garantiza que la firma y el sello del traductor son los mismos que se encuentran en sus registros (no se expide sobre el contenido de la traducción). Pero lo relevante para nuestro debate es saber que dicho contenido puede ser un tema jurídico-administrativo o no. El contenido puede ser, a modo de ejemplo, una receta médica, una carilla de un libro de literatura, un manual de instrucciones, hasta un ticket de supermercado.

Entonces surge esta próxima pregunta: ¿toda traducción jurídica será pública? Desde ya que no. En el mundo de los negocios, muchas traducciones deben circular entre los distintos participantes de una operación o dentro de la misma empresa o estudio jurídico simplemente para fines informativos internos, para comunicarse entre hablantes de distintos idiomas que trabajan para la misma empresa o estudio jurídico o estudio contable. Es así que entonces el cliente solicita la traducción de un texto jurídico (un contrato, un escrito de demanda, una resolución judicial, estados contables, informes de auditor) sin necesidad de que la traducción sea certificada ni legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos, ya que no se presentará ante ninguna dependencia gubernamental, una repartición pública o un tribunal de justicia.

Entonces, para resumir, no debemos confundir estos términos. No solo eso: debemos corregir y educar a quienes sí los confunden (particulares y, sorprendentemente, algunos docentes y profesionales).

 
Copyright © 2014 Mariela Santoro

 
Y, desde ya, si el lector necesita una traducción de carácter general, o bien de carácter público (es decir, que su traducción sea legalizada), lo invito a visitar mi sitio web: www.translational.com.ar

 


   Licencia Creative Commons
'Traducción pública' versus 'traducción jurídica' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://www.translational.com.ar/.