miércoles, 12 de julio de 2023

«No sos vos. Soy yo»

Errores propios y ajenos. Responsabilidad del traductor


Mientras que en un vínculo afectivo el enunciado «No sos vos, soy yo» podría ser un indicador de la baja capacidad para afrontar los problemas y gestionar las emociones, diría que en el vínculo profesional cliente-traductor, esta frase significaría todo lo contrario: sería la total asunción de responsabilidad por parte del traductor frente a los errores del texto fuente que fueron «fotocopiados» en el texto meta. Spoiler alert: Mal que le pese a la doxa traductora, (casi) nunca el error original (efectivamente identificado por el traductor) trasvasado al producto final será atribuible al autor del texto.

«En todo oficio la palabra puede ser útil, incluso necesaria. En el mundo del Derecho, la palabra es indispensable» (Rodriguez Aguilera, 1969). «Un jurista ha de conocer bien la propia lengua y las peculiaridades del lenguaje jurídico porque de su correcta expresión depende, en muchos casos, la justa solución de los problemas» (Jimenez Yañez, 2013). Ambas citas están incluidas en el libro El lenguaje jurídico actual de Luis María Carzola Prieto (2013), uno de los autores más citados en mi tesis de maestría (ya me encargaré de publicar una entrada en este blog al respecto de semejante hito académico en mi vida). Las citas se refieren exclusivamente a la labor de los redactores jurídicos, pero ambas son fácilmente trasladables al ámbito de la traducción y me sirven de excusa para reflexionar sobre el rol del traductor: la tarea de este último es consustancial a los usuarios de los textos jurídicos.

Intentaré, en este espacio tan limitado, esgrimir mi convicción y, para ello, partiré del siguiente escenario: (a) un texto para traducir que adolece de errores + (b) el fin del encargo NO es conservar aquellos errores del texto fuente que puedan ser objeto de una contienda judicial. Me voy a referir a la tarea diaria del traductor jurídico que recibe documentación con errores, ya sea por desidia, ignorancia, falta de revisión o premura del autor/creador/redactor del texto.

Imaginemos, entonces, que se nos encarga la traducción de los siguientes textos:

Texto fuente A:

Ley

(Reino Unido - Inglaterra y Gales)

Matrimonial Causes Act *1937

Divorce on breakdown of marriage

(1) Subject to section 3 below, a petition for divorce may be presented to the court by either party to a marriage on the ground that the marriage has broken down irretrievably.

Texto fuente B:

Contrato de locación de vivienda 

(Argentina)

DÉCIMA: El Sr. Juan Díaz, propietario del inmueble XXX, declara aceptar y se obliga al fiel cumplimiento en su carácter de garante, liso y principal pagador de todas las obligaciones del presente, con renuncia expresa a los beneficios de división o excusión de todas las obligaciones contraídas por el *Locador.

 

Si la palabra es la materia prima primordial del derecho, ya que a través del lenguaje se debe comunicar de manera precisa (lengua de especialidad), ¿cuál sería el sentido de entregar una traducción donde se trasladan al producto final errores que impedirán la eficacia comunicativa o la correcta transmisión del mensaje? ¿Qué beneficio podría obtener el cliente de una traducción con información errónea/falsa que el traductor decide no corregir? ¿Qué calidad de servicio estaría brindando un traductor profesional al entregar una producto final con errores y que, incluso habiéndolos detectado, ni se toma la molestia de informarle al cliente acerca de su existencia (si es que tiene posibilidad de contacto)?

En los ejemplos presentados, he resaltado dos errores: el primero es el año de la ley. El segundo error corresponde a la identificación incorrecta de una de las partes en una relación locativa. Las razones de estos errores podrían ser las más inocentes (presionar las teclas del teclado en el orden equivocado) o las más inesperables (apuro y falta de revisión del redactor, un descuido del redactor y falta de revisión ulterior).

Sostengo (muy en contra de la mayoría y muy a favor de un grupo reducido de traductores jurídicos) que es DEBER DEL TRADUCTOR CORREGIR LOS ERRORES DETECTADOS. El traductor es el único mediador de los textos y se le paga por un servicio esmerado: producir una traducción útil, que funcione en la cultura meta. El traductor es el profesional que se ha formado, que ha estudiado y se ha capacitado para dicha tarea, la cual además incluye dar fe de su actuación en ciertas situaciones comunicativas (si se trata de una traducción pública, legalizada por un colegio profesional).

¿De qué manera puede intervenir el traductor frente al error? Teniendo en mente los ejemplos apuntados más arriba, voy a presentar los niveles de intervención que ha desarrollado el traductor público Ricardo Chiesa, mi mejor maestro, y que presentó durante el III Congreso Universitario de Formación en Traducción e Interpretación (2021). Lo que sigue es una tabla con una breve explicación de dichos niveles de intervención (conceptos de R. Chiesa), aplicados a los ejemplos mencionados (mi recorte).

Nivel

Intervención

Descripción

Traducción + intervención

0

Transcripción del error

El traductor traslada el error de manera automática. Es un mero copista.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937

 

...for all the obligations assumed by Lessor.

1

Transcripción del error + [sic]

El traductor identifica el error, no corrige pero agrega una alerta explícita.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937 [sic]

...for all the obligations assumed by Lessor. [sic].

 

2

Transcripción del error + comentario*

 

 

El traductor identifica el error, no corrige, lo copia, pero agrega una nota o un comentario para advertirle a su cliente acerca del error y, en todo caso, la decisión final será del cliente.

 

El traductor en la nota o el comentario puede presentar fundamentos teóricos y material de referencia.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937

Comentario: El año de la ley en el texto fuente es incorrecto. El nombre correcto de la ley es Matrimonial Causes Act 1973. La traductora recomienda corregir el error en ambos textos

Link de referencia: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18/section/1/enacted?view=plain

 

... for all the obligations assumed by Lessor.

Comentario: La traductora recomienda cambiar Locador (Lessor) por Locatario (Lessee), pues esto conlleva un error de sentido y una imposibilidad jurídica, ya que el fiador asume la obligación de responder por las deudas contraídas por el Locatario y de ningún modo por el Locador.

 

3

Corrección del error identificado + comentario*

El traductor identifica el error, lo corrige en el producto final, pero, a su vez, agrega una nota o un comentario para advertirle a su cliente acerca del error y reforzar su decisión.

 

El traductor en la nota o el comentario presentará fundamentos teóricos y material de referencia.

Ley de Acciones Matrimoniales 1973

Comentario: La traductora ha corregido el año en el nombre de la ley, ya que el año que se indica en el texto fuente es incorrecto.

 Link de referencia: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18/section/1/enacted?view=plain


... for all the obligations assumed by Lessee.

 Comentario: La traductora ha corregido Locador (Lessor) por Locatario (Lessee), pues esto conlleva un error de sentido y una imposibilidad jurídica, ya que el fiador asume la obligación de responder por las deudas contraídas por el Locatario y de ningún modo por el Locador.

 

4

Corrección automática (sin alertas ni comentario)

Chiesa denomina a este nivel «restauración». La entidad del error y el servicio contratado justifican la corrección sin más por parte del profesional a cargo de la traducción.

 

Ley de Acciones Matrimoniales 1973

 

... for all the obligations assumed by Lessee.

 

*El comentario puede agregarse (i) de manera marginal (con la función control de cambios), (ii) en el cuerpo del correo electrónico cuando se envía la traducción o bien (iii) a través de una Nota del Traductor.

Como traductora en ejercicio y como formadora de futuros traductores públicos, defiendo y aliento el uso de los NIVELES 2, 3 y 4, en segundo término el NIVEL 1, pero NUNCA el NIVEL 0. El nivel 0 equivale a una postura autómata, un profesional que no se involucra con el servicio ni con las consecuencias de una traducción final con errores no corregidos o, en todo caso, no informados para que el cliente resuelva. En aquellos casos donde desafortunadamente no se puede contactar al cliente, el traductor deberá jugársela y elegir el nivel de intervención más conveniente en pos de un mensaje correcto y eficaz, un producto final útil.

Como podrán observar, mi postura es muy clara: frente al error, el traductor siempre debe intervenir. Los traductores debemos perder el miedo (incluso cuando dicha traducción sea de carácter público). Debemos desacralizar la «traducción pública» como un producto intocable, sagrado, puro. Frente a una traducción pública, las intervenciones se hacen más imperiosas. Una traducción pública seguramente se utilice en ámbitos más formales y oficiales (tribunales, organismos estatales, instituciones educativas). Entonces, ¿qué utilidad podría tener una traducción pública con errores y sin advertencias/intervenciones? NINGUNA. Les aseguro que los clientes son los primeros en agradecer un servicio con las modificaciones/notas/advertencias necesarias, pues queda en evidencia un nivel de compromiso innegable y profesional por parte del traductor.  

Con todo lo expuesto, intento demostrar que ningún error en el texto base puede tomarse como excusa para justificar el accionar del traductor («¡Así estaba en el original! ¡No es mi culpa!»). Tendría que afirmarse todo lo contrario frente al error copiado: «No sos vos, querido autor. Soy yo, un traductor que no optó por una intervención». En la vida profesional, asumir la responsabilidad es un deber ético y moral. Entonces, si el texto fuente tiene un error (error ajeno) pero el traductor lo transcribe en el texto meta (error propio), en un abrir y cerrar de ojos hay un traspaso de responsabilidad. Todo error ajeno que el traductor detecte y no corrija se convertirá en error propio, por el cual deberá asumir los riesgos que dicho accionar acarrea.

La actitud aquí propuesta frente a los errores produce otro beneficio: acabar con el histórico mito en traducción de que «el traductor debe ser invisible». Muy por el contrario, los invito a que cada vez se hagan más visibles. Ojo: me refiero siempre a intervenciones informadas, insertadas con prudencia, no caprichosas, no azarosas y, desde ya, fundamentadas. El traductor responsable sabe que para lograr una situación comunicativa exitosa será menester evitar invasiones ridículas y optar únicamente por las intervenciones de rigor, las indispensables, solo aquellas que colaboran con la integridad del texto. Dejemos de lado ese encasillamiento de que el traductor es un mero creador de productos finales y, como nos ha enseñado Peter Newmark, abandonemos la ilusión artística según la cual la presencia del traductor no debe notarse. A perder el miedo, colegas. Se agradece y valora un buen servicio, no un servicio a medias.

 Copyright © 2023 Mariela Santoro



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sábado, 11 de julio de 2020

La traducción pública: el arte de organizar la información

Guía para lograr un producto final eficaz

 
Como señala Anabel Borja Albi en su artículo «Los géneros jurídicos» (2017), una contribución reveladora es aquella elaborada por Monzó (2002), en la que introduce el concepto de ‘transnero’ para referirse a aquellos géneros surgidos en situaciones de traducción que no resultan de la suma de las convenciones del género del sistema de lengua original y el ‘equivalente’ en lengua de llegada, sino que nacen con unas particularidades propias. 

En la Argentina, la traducción pública (denominada traducción jurada en otras jurisdicciones como España) debe cumplir con ciertas formalidades para ser concebida y aceptada como tal por un colegio profesional (les recomiendo leer mi primera entrada en este blog: 'Traducción pública' versus 'traducción jurídica'). 

Sin más preámbulos, a continuación presento una guía práctica con el objetivo de que sirva de ayuda, sobre todo, a los alumnos avanzados en las carreras de grado de Traductor Público y, también, a los traductores públicos noveles que deben entregarle al cliente, como parte del servicio contratado, un producto meta (traducción pública) que sea funcional y eficaz. Con la siguiente guía quiero ayudarlos a evitar la amarga sorpresa de que una traducción pública sea rechazada o que no alcance el nivel de organización mínimo que sea de utilidad para quien la reciba (el contenido es para otro debate).



1. TAREA ARTESANAL. Realizar una traducción pública es una tarea artesanal, una obra detallista, cuya efectividad dependerá no solo del conocimiento jurídico y lingüístico del traductor público actuante (esto tiene que ver con el contenido correcto), sino también de sus habilidades para organizar la información. En este sentido,  como afirmo en el título de esta entrada, «la traducción pública es el arte de organizar información, de manera clara y sensata». Debemos aplicar el sentido común, ya que los documentos fuente (sobre todo los de carácter registral/notarial/administrativo) son, en general, caóticos, a veces ilegibles y cuentan con formatos y detalles de seguridad propios de los documentos oficiales. Al realizar una traducción pública, se debe observar y cuidar hasta el mínimo detalle para que el documento objeto del encargo de traducción cumpla la función deseada (por ejemplo: postularse a una beca, heredar bienes, contraer matrimonio, solicitar un empleo...).

2. ENCARGO DE TRADUCCIÓN. «Nadie traduce nada para nadie». Lo que quiero decir (aunque parezca una obviedad) es que siempre hay un cliente con una necesidad específica que contrata los servicios de traducción: salvo que sea para fines de práctica académica (práctica de laboratorio), nadie traduce un documento porque sí. Para ello, un comitente nos entrega cierta documentación para un fin específico. De nuestra labor dependerá el éxito o la frustración de un negocio, un trámite o una diligencia. Es decir, cuando se asume un encargo de traducción, el traductor público asume una responsabilidad frente al cliente y frente a la sociedad.

3. LA TRADUCCIÓN PÚBLICA ES DESCRIPTIVA. «Ojos que no ven, traductor que  traduce a medias». El traductor deberá traducir el contenido textual en cuestión (podríamos llamarlo, material textual principal), pero también deberá describir todo lo paratextual que observe en el documento fuente: sellos, firmas, emblemas, imágenes, diseños de seguridad, fotografías... ¡TODO! Todo se debe incluir en la traducción, mediante aclaraciones, comentarios y descripciones del traductor. En la Argentina, por convención, todos los comentarios del traductor público deben insertarse entre corchetes. Es decir, debemos pensar al traductor público como un narrador que interrumpe la prosa principal.

4. FORMALIDADES PARA LA LEGALIZACIÓN. «El reglamento de legalizaciones es la ley misma para los traductores». En este sentido, el traductor público deberá guiarse por lo dispuesto en el reglamento de legalizaciones del colegio profesional al cual pertenece (en CABA, por ejemplo, quienes estén matriculados en el CTPCBA deberán cumplir con las disposiciones de dicho reglamento).

5. FORMATO. «Ir a lo seguro». Si bien hay bastante libertad en cuanto a cómo organizar la información, el formato no es muy negociable. Toda vez que sea posible, se recomienda seguir con los valores de preferencia de los márgenes sugeridos por cada colegio profesional, pero no quiere decir que el traductor no pueda elegir otros (sobre todo por cuestiones de espacio en documentos complejos: cuando hay que agregar tablas y otras cuestiones más sofisticadas). Asimismo, es importante recordar que el texto de la traducción no debe contener espacios en blanco.

6. FRASEOLOGÍA PARA DESCRIBIR. «Todo lector necesita un GPS». Insisto: la traducción pública es descriptiva. Es necesario ubicar al lector dentro del documento que se está traduciendo. Por eso, recurrimos a algunas frases ya establecidas en el ámbito traductoril para guiar al lector dentro del texto: ángulo superior izquierdo, margen inferior... Las combinaciones perifrásticas son variadas mediante el uso de superior, inferior, margen, ángulo, centro, fondo del documento, anverso, reverso... Lo mismo sucederá en inglés: upper, lower, margin, corner, centre, background, front, overleaf... Los ejemplos no son taxativos. En cada texto en particular vamos a recurrir a distintas frases convenientes y claras para ubicar una firma, un sello, un emblema...


7. COMENTARIOS DEL TRADUCTOR PÚBLICO. Dijimos que los comentarios del traductor actuante deben insertarse entre [corchetes]. Debemos imaginar al traductor como un narrador de una novela: toda vez que necesite hacer intervenciones sobre información que no está escrita en el texto, realizar un comentario, una aclaración, una nota o glosa, deberá insertar su voz entre corchetes, precisamente para diferenciar ese comentario del material textual del documento fuente. Otro punto importante: «Si no lo veo, no lo invento». Cuando un sello es ilegible, debe aclararse. Si es parcialmente legible, se traduce lo que sí se puede leer. Si es ilegible, pero se parece a un sello que ya vi mil veces y tengo la certeza de que tiene la información que ya traduje en otras ocasiones, NO INVENTO. Me atengo a la calidad del texto que me  trajo el cliente.

8. ABREVIATURAS. «Para acertijos, contrate a un mago». En los documentos fuente abundarán las abreviaturas. El traductor público no debe trasladar las abreviaturas: debe escribir la palabra completa, pues es parte de la comunicación.  Para eso se le paga al traductor público, para eso se contrata a un profesional, para que resuelva y comunique: ¡no para generar más confusión! Por ejemplo:


Abreviatura en el 
documento fuente
Palabra/frase completa
Traducción
Bs. As.
Buenos Aires
Buenos Aires
Prov.
Provincia
Province
Decr.
Decreto
Executive Order
RNR
Registro Nacional de Reincidencia
National Registry of Repeated Offences


9. PASOS FINALES. «Trabajo mal hecho no se cobra». Una vez terminada la traducción, deberán imprimir el documento y seguir los pasos de preparación que expliqué en el video que publiqué en @translational_arg (cuenta profesional en Instagram). ¡No deben olvidarse de nada! La traducción pública que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Legalizaciones será rechazada, pondrán en problemas al cliente y, además, ¡ustedes no cobrarán los honorarios!


10.  RECORDATORIO: «Un cliente feliz siempre vuelve». El cliente que no tuvo problemas con el encargo, que pudo realizar un trámite (a nivel nacional o internacional) siempre volverá a contactarse con el traductor, básicamente porque sabe que puede confiar en la seriedad del servicio prestado. A su vez, no dudará en recomendar los servicios de dicho traductor. La mejor publicidad nace de uno mismo.

Espero que este decálogo sirva de ayuda a quienes se están iniciando en la profesión y, asimismo, que sirva de inspiración a los profesionales que ya están en ejercicio.

Copyright © 2020 Mariela Santoro
 
 
 

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viernes, 4 de mayo de 2018

Lenguaje llano: el mito

Lisa y llanamente el lenguaje adornado abunda en la traducción jurídica




El lenguaje llano está relacionado, básicamente, con la corriente que defiende «escribir como se habla». Recibe otras denominaciones: lenguaje claro, lenguaje sencillo o lenguaje ciudadano. Como podemos observar, todos los adjetivos rescatan un estilo de redacción simple, eficiente y orientado al receptor, que les permita a los lectores entender fácilmente lo escrito y, llegado el caso, usar dicha información para los fines que persiguen, sin dificultades. En la Argentina, el lenguaje llano no logra imponerse. Algunos de los obstáculos son, claramente, la reticencia y el recelo de los especialistas a sacrificar y abandonar ciertos tecnicismos en aras de hacer el texto accesible a lectores no especializados. Existe, a su vez, la creencia de que expresarse con un lenguaje sencillo implica rebajar el estatus y, por lo tanto, perder autoridad y poder sobre la audiencia.  
            
En el otro extremo, están quienes defienden la corriente del legalismo (o jerigonza jurídica) y hacen hincapié en que el uso de los tecnicismos sirve para abreviar, pues se evita así la necesidad de recurrir a definiciones una y otra vez. La defensa más extendida radica en la necesidad de precisión del lenguaje técnico y de giros propios para diferenciar la ciencia jurídica de otras disciplinas. Asimismo, el fenómeno se evidencia con los ejemplos lingüísticos (latinismos, tecnicismos y afines) que con frecuencia son parodiados por algunos profesionales, y también con el uso de oraciones interminables, con derivadas de derivadas, y un uso, a veces deficitario, de los verbos en subjuntivo, los gerundios, las nominalizaciones y adjetivaciones, sin olvidarnos de la frecuente utilización de palabras inexistentes.
 
Ahora bien, ¿qué postura debe adoptar el traductor jurídico? ¿Cuál es su responsabilidad respecto de la presencia o ausencia del lenguaje llano en sus productos finales?
 
Por más esfuerzo que se haga en imponer lo contrario, el texto que le llega al traductor ya está escrito por un otro (un abogado o un juez), un otro que decidió qué estilo utilizar, qué fórmulas sacramentales aplicar, qué dobletes y tripletes incluir, qué nivel de oscuridad darle al texto, qué ambigüedad deliberada añadir. Además, seguramente ese texto no haya nacido para ser traducido; la traducción es una contingencia futura, una necesidad que puede surgir o no, pues quien redacta no está considerando en lo más mínimo a un posible traductor. El autor lo crea, se expresa y se desnuda a través de su estilo, sin pensar, en principio, que tal vez un traductor vaya a traducirlo con posterioridad a su creación.
 
¿El traductor debe respetar el sentido pero alejarse del estilo complejo del emisor como un servicio para el lector no especializado? ¿Acaso el estilo del emisor no hace a su identidad, a sus características más personalísimas? ¿Cuál es la responsabilidad del traductor jurídico en toda esta maraña de aspectos enredados, arcaicos, formulaicos que el autor decidió incluir en el texto que debe traducir pero que son contrarios al lenguaje llano? Sostengo que actúa con deslealtad el traductor que aniquila todas esas particularidades discursivas que deja asomar el autor del texto fuente. Claramente el traductor, una vez que aceptó el encargo, podrá maldecir al autor del texto en la soledad y el silencio de su espacio de trabajo, pero no mucho más: torcer y desviar el estilo del original para arribar a un texto (más) simple es, en mi opinión, una solución hartamente cómoda y desleal.
 
La cadena de responsabilidades comienza mucho antes, con los creadores originarios. Si deseamos encontrar soluciones para que la comunicación entre los ciudadanos sea más efectiva, habría que empezar por convencer a los operadores jurídicos sobre los beneficios y las ventajas de manejar un lenguaje llano y accesible. Pero, reitero, el traductor aparece en una etapa ulterior: lo que él debe traducir ya existe y tiene una forma determinada. Es por ello que afirmo que es sobre los abogados, los legisladores, los jueces y las autoridades administrativas, en calidad de creadores primarios de textos jurídicos-administrativos, que recae la responsabilidad de comunicación de un modo más amigable a favor del ciudadano común.
 
Ojo. No estoy afirmando que el traductor debe producir traducciones defectuosas e ininteligibles, transcribiendo errores o defectos del original sin el más mínimo análisis. Simplemente insisto en que la tarea del traductor está subordinada a un texto fuente. Ese texto fuente tiene límites, directrices, un estilo, una música, un léxico, una prosa que le pertenece al autor original y que el traductor deberá respetar si pretende lograr una traducción fiel. Respetar el estilo discursivo del autor equivale a respetar su derecho a la identidad. El blanco de las acusaciones debe ser otra audiencia, y quienes deben mejorar los textos para llegar al ciudadano común son otros: como señalé más arriba, los creadores originarios de los textos.
 
La única posibilidad de alejamiento del estilo original, creo yo, sería un encargo de traducción en el que el comitente nos solicite un texto orientado al receptor porque le dará un fin específico que responde a ciertas necesidades. En ese caso, la tarea del traductor será reconstruir el texto original a favor de un lenguaje llano (con el foco puesto en el lector), pero porque el comitente así lo necesita para el fin específico que él busca. En este caso, el encargo de traducción sí debe ser claro para adecuar el texto según las pautas del lenguaje claro o llano, para conciliar la funcionalidad del texto que se traduce, según los requerimientos del comitente; pero, insisto, prima facie no debería ser decisión exclusiva del traductor.
 
Empero, no debemos confundir lenguaje llano con traducción efectiva. La traducción efectiva depende de tantos otros factores. Difícilmente se pueda lograr un producto final eficaz si el traductor desconoce los criterios para una escritura correcta. El traductor sabrá cómo lograr un producto final correcto y de calidad, pero siempre respetando el estilo y la intención del autor (salvo pedido específico en contrario). 
 
Lisa y llanamente, recomiendo respetar el estilo del autor, cuando la complejidad del texto original sea producto de la experticia y formación de quien escribe, y no producto de su desidia y desinterés. Es innegable que el lenguaje adornado abunda en la traducción jurídica y forma parte del trabajo diario del traductor. Una traducción efectiva dependerá del arte del buen traductor, no de aplicar un lenguaje sencillo o forzarlo incluso cuando el original no lo tenga.   
 
  Copyright © 2018 Mariela Santoro


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